Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75
Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77).
Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado, hasta 30 días por año. En estos supuestos, la licencia mencionada será sin goce de remuneraciones (art. 78).
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, 4 días corridos. Si el fallecimiento ocurriera a más de 500 kilómetros, se agregarán 2 días más (art. 79).
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, 2 días corridos (art. 80).
Nacimiento de hijos: 2 días hábiles (art. 81).
Donar sangre: Jornada completa (art. 82).
Mudanza: 2 días corridos (art. 83).
Situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, para comparecer ante reparticiones oficiales, el tiempo que estos duren (art. 84).
Por examen para estudiantes... Continuar leyendo